Modificado el Real Decreto que regula las jornadas especiales del Transporte por Carretera
El pasado 11 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó una modificación sobre el Real Decreto 1561/1995 que regula las jornadas especiales de trabajo de los trabajadores que realizan actividades móviles del transporte por carretera.
La modificación se ha hecho sobre el modo en el que computan los tiempos de presencia. Hasta ahora, los tiempos de presencia no computaban a efectos de la jornada máxima de trabajo, pero el límite estaba puesto en 20 horas semanales en periodos de referencia a un mes.
La modificación viene a flexibilizar la aplicación de los criterios para el cómputo de tiempos de presencia, es decir, aquellos en los que el trabajador está a disposición de la empresa pero no presta trabajo efectivo. Por ejemplo, cuando el conductor acompaña al vehículo transportado en tren, las esperas en fronteras, la conducción en equipo, etc.
La modificación ha quedado hecha y aprobada. Ahora será la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal la que tendrá que establecer los criterios para flexibilizar el cómputo de los tiempos de presencia. Desde el Ministerio ya se ha anunciado que la negociación ha de hacerse respetando la plena garantía de la seguridad y salud de los trabajadores.
Desde ANGELOC planteamos una pregunta. ¿Cómo afectará la modificación sobre el Real Decreto 1561/1995 a los sistemas de gestión de flotas?. ¿Supondrá esto nuevos desarrollos e integraciones con el Tacógrafo Digital para la recogida de datos y la presentación de informes sobre tiempos de conducción?
Esperamos vuestras impresiones.




Trackbacks / Pingbacks